miércoles, 23 de enero de 2013

Goteo de despidos ¿puede ser un ERE encubierto?


La empresa puede realizar despidos individuales por causas objetivas, teniendo en cuenta unos límites que lo convierte en ERE.

Se deberá presentar un ERE cuando la extinción de los contratos por causas objetivas afectará en un período de 90 días a

 * 10 o más trabajadores en empresas de menos     de 100 empleados.
 * A partir del 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
 * 30 o más trabajadores en empresas que tengan más de 300.

Si no se tienen en cuenta estos límites y se realizan despidos individuales estamos ante un ERE encubierto, con riesgo que los trabajadores denuncien, en cuyo caso los jueces lo declararían despido nulo, hay que reincorporar a los trabajadores, con el pago de salarios de tramitación.

Vamos comentar varios casos, en la empresa Consultoría, S. A., que tiene 75 trabajadores.

Caso 1

Marzo, despide por causas objetivas a 6 trabajadores
Abril, despide por causas objetivas a 3 trabajadores
Mayo, despide por causas objetivas a 2 trabajadores

Ha realizado 11 despidos individuales por causas objetivas en un período de 90 días, es un despido colectivo y hay que tramitarlo como ERE.

Caso 2

De enero a marzo despide por causas objetivas a 6 trabajadores
De abril a junio despide por causas objetivas a 3 trabajadores
De julio a septiembre por causas objetivas a 2 trabajadores

La ley no permite realizar despidos en “períodos sucesivos de 90 días”, si no hay nuevas causas que justifiquen los nuevos despidos y hay que tramitarlo como ERE.

Caso 3

De enero a marzo realiza despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes a 6 trabajadores
De abril a junio despide por causas objetivas a 3 trabajadores
De julio a septiembre por causas objetivas a 2 trabajadores

En cada período de 90 días, los despidos disciplinarios reconociendo la improcedencia, también computan, cuando afectan al menos a 5 trabajadores y por tanto hay que tramitarlo como un ERE.

En los 3 casos sería necesario tramitar un ERE para proceder a los despidos, si se realizan despidos individuales, estaríamos ante un ERE encubierto.

IMPORTANTE, siempre hay que tener en cuenta las características particulares de cada empresa y la causa y desarrollo de los despidos, estos datos son mera referencia.


RECOMENDACIÓN DE SPE Asesoría

1. Respetar las condiciones de un despido colectivo si no se desea tramitar un ERE, para que evitar que sea considerado en fraude de ley.

2. No utilizar períodos sucesivos de 90 días para realizar los despidos ya que también es una limitación. En este caso hay mucha controversia sobre la interpretación de “períodos sucesivos de 90 días” y jurisprudencia contradictoria, por tanto para actuar con seguridad es recomendable un período de 180 días para realizar nuevos despidos.

3. Tener en cuenta que los despidos disciplinarios reconociendo la improcedencia, cuando afectan al menos a 5 trabajadores, también forman parte del cómputo para el trámite del ERE.

lunes, 14 de enero de 2013

¿Puedo tener algún problema aplazando impuestos?



En los últimos años es habitual que las empresas opten por el aplazamiento de impuestos, sobre todo en el caso del IVA.

Si bien no era posible el aplazamiento sobre los impuestos de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto de IRPF, los modelos 111 y 115, dada la situación económica, Hacienda estaba aceptando en algunos casos el aplazamiento de estos impuestos.

Otra opción por la que optaba la empresa es “probar suerte” en el aplazamiento de los impuestos sobre retenciones y si no eran concedidas, la empresa conseguía unos meses más para hacer frente al pago de estos impuestos, ganábamos tiempo.
La novedad al respecto es que si el aplazamiento de los impuestos modelos 111 y 115 no es aceptado, la Agencia Tributaria no considera presentado el impuesto.

Por tanto un impuesto no presentado en plazo, tendrá que abonarse con el recargo correspondiente y con riesgo de sanciones.



Recomendación SPE Asesoría

Evitar el aplazamiento de los impuestos de los modelos 111 y 115, ya que no existe criterio legislativo para su aplazamiento.

Hasta ahora hemos gestionado aplazamientos que han sido aceptados, pero no podemos asegurar que se sigan concediendo.

Si bien existe un riesgo en la solicitud de aplazamiento de los impuestos de retenciones, con una buena gestión de aplazamientos del IVA podríamos conseguir una línea de financiación a un tipo de interés inferior al mercado de hasta 72.000,00 euros al año, todo un negocio para estos tiempos.

viernes, 11 de enero de 2013

¿Ya no puedo utilizar el tique en mi contabilidad? Cambio en el reglamento de facturación

Hasta ahora en ciertas compras y dependiendo de los importes, podía justificar los gastos de mi empresa con un tique. Si bien no podía deducirme el IVA, si podía utilizarlo como justificante para considerarlo gasto deducible de cara al Impuesto de Sociedades. 

A partir del 1 de enero de 2013, desaparece el tique y se sustituye por la factura simplificada. Probablemente muchos de los tiques que recibas ya tengan todos los datos de una factura simplificada.


En el Real Decreto 1619/2012 se aprueba el Nuevo Reglamento de facturación. Las novedades más destacadas son:

1.- Existirán 2 tipos de facturas: 
  • Factura simplificada
  • Factura completa u ordinaria 
La factura simplificada no puede emplearse en todas las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, podrá utilizarse cuando:
  • Cuando su importe no exceda de 400 Euros (IVA incluido). 
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa. 
  • Cuando su importe no exceda de 3.000 Euros (IVA incluido) en determinadas operaciones, como pueden ser: Transportes de personas y sus equipajes, determinados servicios de hostelería y restauración, determinados servicios telefónicos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, utilización de autopistas de peaje,… 
Las facturas simplificadas deberán contener: 
  • Fecha de expedición de la factura simplificada 
  • Fecha de devengo de la operación 
  • Identificación del bien o servicio 
  • Base imponible 
  • Tipo impositivo 

Además si quiero deducir el IVA: 
  • NIF y domicilio del destinatario 
  • Cuota IVA 

2.- Plazo para emitir la factura

Deberá emitirse factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA, salvo que el destinatario sea particular, en cuyo caso la fecha de emisión de la factura será en el momento de realizarse la operación.


3.- Exención de la obligación de emitir factura en operaciones de prestaciones de servicios de seguros y financieros sujetas y exentas de IVA.


4.- Se impulsa la facturación electrónica otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.