jueves, 18 de abril de 2013

Ahorro en Seguridad Social por Formación interna ¿Es posible? Hasta 13.000 euros anuales en una empresa de 300 trabajadores


La importancia de la formación continua en las empresas la conocemos todos, queremos que los trabajadores mejoren sus conocimientos y habilidades, fomentar su desarrollo profesional, potenciar la motivación, con la finalidad de mejorar la productividad y por tanto la competitividad de nuestra empresa.

Si además realizamos una formación más concreta adaptada a sus funciones, mejoramos la competencia del trabajador para el desempeño de su trabajo, la relación con los clientes, conseguimos prevenir y solucionar anticipadamente los problemas,…. Con ello adaptamos la formación a las necesidades del perfil del puesto de trabajo, consiguiendo mejores conocimientos, habilidades y actitudes.

Esta formación específica, por regla general, es necesario que se imparta con personal de la propia empresa, que es la que realmente tiene el conocimiento y conoce las necesidades. No debemos desaprovechar los conocimientos y talento de los trabajadores de nuestra organización y el valor añadido de la formación especializada que pueden transmitir al resto de compañeros.

Por tanto os queremos transmitir la importancia de la formación interna y el valor que tiene para las empresas. Y si añadimos a esto que existe la posibilidad de bonificarse en sus seguros sociales, como la formación externa, el beneficio es mayor.

Es importante como en cualquier otra acción que decida la empresa, tener en cuenta:

  • La formación esté dentro de una estrategia para conseguir los objetivos deseados.
  • Medir el retorno de la inversión
  • Valorar los conocimientos previos de cada trabajador
  • Priorizar en los segmentos más necesitados
En definitiva realizar una formación eficiente y encaminada a la mejora de los resultados de la empresa.

¿Y si además me pudiera bonificar esta formación a través de la Fundación Tripartita?

Una empresa de 300 empleados puede conseguir hasta 13.000 euros anuales

¿Nos podemos permitir el lujo de no aprovecharlo?


miércoles, 3 de abril de 2013

Si un trabajador presenta su carta de dimisión, ¿puede retractarse de su decisión?

Hace unos días un cliente nos indicaba que un trabajador le presenta una carta de baja voluntaria, con el preaviso correspondiente de 15 días, indicando que el día 30 será su último día de trabajo.


Pero el día 20, el trabajador vuelve a enviar una carta a la empresa donde se retracta de la carta de baja voluntaria e indica que desea continuar trabajando.


Nuestro cliente no estaba muy seguro si tenía que aceptar el cambio de opinión del trabajador y nos traslada la consulta.

Si es posible la retractación en el período del preaviso, por cualquiera de las partes.

El preaviso es un anuncio de que próximamente se rescindirá el contrato, pero no se extingue ese día, sino el día 30 que es su último día de trabajo, hasta entonces se mantiene la relación jurídica.

¿Os ha ocurrido alguna vez?

RECOMENDACIÓN SPE Asesoría

En este caso no hay que olvidar la importancia de la jurisprudencia y unificación de doctrina.

Tradicionalmente las sentencias no permitían la retractación en una dimisión, hasta que el Supremo dicta una sentencia a favor de la empresa permitiendo que se reconsiderara la decisión de despedir en el período de preaviso. Por ello el Supremo se muestra en favor del trabajador en la misma situación. Existiendo actualmente para este caso unificación de doctrina en el sentido comentado.