miércoles, 29 de enero de 2014

Incremento cuota de autónomos a partir del 2014 ¿A quién le afecta?


Sí, habéis leído bien, hay un incremento en la cuota de autónomos a partir del 2014.

Pensaréis por qué he tardado tanto en contarlo, cuando está regulado en la ley publicada el 21 de diciembre. Pues había datos contradictorios entre la ley 16/2013 del día 21 y la 22/2013 del 23 de diciembre, los presupuestos generales del estado. ¡Cosas del legislador!

En el BOE de este sábado 25 de enero, “semi oculto” en la ley Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, donde piensas que sólo hablarán, sobre la infraestructuras del transporte, rectifican temas de los Presupuestos Generales ¡En fin!

La base mínima de cotización para los autónomos y por tanto su cuota aumenta, sin posibilidad de elección, en dos casos.

¿A quién afecta?

1.- Autónomos societarios

Son aquellos que por formar parte de una sociedad deben estar en el régimen de autónomos (según disposición 27 TR de la Ley General de la Seguridad Social).

Excepción. Los que causen alta inicial y durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Será efectivo a partir del 1 de enero del 2014.

2.- Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez.

Este punto quiere decir que, estarán afectados los trabajadores por cuenta ajena que en algún momento del 2013 hubiera tenido 10 o más trabajadores. Pero no solo para este año, afectará a la cuota del 2015, si se alcanza 10 trabajadores en el 2014 y así en los años siguientes.

Será efectivo a partir del 1 de febrero del 2014.

¿Cuál es la base mínima?

La correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General. Para el 2013 el importe es de 1.051,50 euros.

¿Cuál es mi nueva cuota?

La cuota no es igual para todos los autónomos, pero para una cuota media de 260 euros, se transformará en unos 318 euros, casi 60 euros más.

Así que el aumento de cuota tiene un aumento del 22.5% respecto del 2013.

Según se indica el cambio será de oficio. En el caso del número de trabajadores para autónomos es fácil identificarlo para la Administración, “entiendo” que los autónomos societarios también lo relacionaran, pero tendremos que ver en Enero, si tienen actualizadas sus bases de datos.



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martes, 14 de enero de 2014

Calendario Laboral 2014

Vamos a desengrasar un poquito de las noticias de los últimos post.

Comparto con vosotros el Calendario Laboral de Madrid para el 2014.

Para que os ayude a planificar y organizaros.

Si deseáis descargar el archivo y además conocer los festivos en Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, pinchar en este link.


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viernes, 10 de enero de 2014

¡¡No me lo puedo creer!! Nuevos conceptos que cotizan. ¿Tengo que rehacer las nóminas de diciembre?

El 26 de diciembre como postre de Navidad os enviamos un post de nuestro blog, con un resumen de nuevas medidas laborales. RDL 16/2013 del 20 de diciembre y con efecto el 22 de diciembre. Que cada uno opine si la fecha, publicidad, capacidad de leer las 15 páginas de letra pequeña del BOE, en estas fechas, tiene alguna pretensión.

No quiero enfadar a nadie, pero sí informar de un tema que no indiqué en el resumen del día 26 de diciembre, probablemente porque no nos lo podíamos creer.

A partir del día 22 de diciembre, domingo cuando todos estamos con los preparativos de Navidad, cuando al fondo escuchabais la Lotería de Navidad, entra en vigor además de las medidas que os comenté el día 26, otra medida: todos los conceptos de la remuneración de la nómina cotizan a la seguridad social.

¿De qué conceptos estamos hablando?

Plus de transporte y distancia, cheque guardería, cheque restaurante, seguro de vida, entrega gratuita o a precio menor de mercado de acciones, aportación al plan de pensiones…

Ciertos conceptos de nómina que hasta ahora estaban exentos de cotización, para que sea más fácil os lo cuento de otra forma. 

¿Qué conceptos a partir del 22 de diciembre de 2013 se mantienen exentos de cotización?

  • Gastos de locomoción, que son los gastos de transporte público que el trabajador utilice si debe desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo, por el importe que se justifique con factura o documento equivalente.
  • Otros gastos de locomoción que no sean los anteriores, así como los gastos de manutención y estancia, cuando sea en un municipio diferente al centro de trabajo (por ejemplo el kilometraje y dietas), solo estarán exentos en la cuantía que lo esté en la normativa del IRPF.
  • Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos, sin que supere el límite legal.
  • Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras de estas prestaciones concedidas por la empresa, cuando sean por incapacidad temporal.
  • Asignaciones para gastos de estudios dirigidos solo a la actualización, capacitación o reciclaje, cuando sean estudios exigidos para el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.

¿Todo esto significa modificar las nóminas de diciembre?

Según la nueva ley, si. 

Entra en vigor el día 22 de diciembre, nos dice además la ley que se permitirá hacer el seguro social complementario hasta marzo del 2014.

No hay que contaros el afán recaudatorio, ¡de algún sitio debe salir el dinero que les falta! Pero si alguien quiere ver la parte positiva, las bases de cotización de los trabajadores aumentarán y repercutirá en prestaciones y jubilación, claro que puede que alguno no nos llegue de todas formas. Pero esta supuesta ventaja será a costa de disminuir el neto de las nóminas y el coste del empresario.

A partir de aquí, os dejo que saquéis vuestras conclusiones. 

No puedo decir mucho más, CONSULTAR con vuestro asesor, para ver la opción que debéis tomar.

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