miércoles, 2 de julio de 2014

¡Llega el verano! ¿Tienes dudas de cómo conceder las vacaciones?


Llega la época estival y con ello el período en el que la mayoría de los trabajadores quieren disfrutar de sus vacaciones… y de nuevo nos asaltan las dudas de siempre.



La mayoría de los convenios colectivos indican los días de vacaciones y algunos de ellos la preferencia de fechas o la posibilidad de dividirlo en diversos períodos. Por tanto lo primero que debemos hacer es consultar que indica el Convenio Colectivo de aplicación.

Si el Convenio Colectivo no indica nada, deberemos tener en cuenta lo que indica el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38.

Como deseo que no tengáis problemas, espero que os ayude este post por si tenéis alguna duda.

Os planteo las preguntas más habituales sobre este tema:

¿Cuál es la duración de las vacaciones?

Como mínimo será 30 días naturales según el Estatuto de los trabajadores.
No olvidéis que hay convenios que tienen 22 ó 23 días hábiles, 32 días naturales,….
Tener siempre en cuenta el convenio.

¿Quién fija el período de disfrute?

Por acuerdo entre empresa y trabajador. Ninguna de las partes puede decidir de forma unilateral. Salvo que la empresa cierre en un período concreto.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo?

Previa denuncia será la jurisdicción competente quien fijará la fecha para el disfrute y su decisión será irrecurrible.

¿Qué ocurre con trabajadores que comienzan a trabajar con posterioridad al día 1 de enero?

El cálculo de las vacaciones será proporcional a los días trabajados.
La empresa podrá conceder solo el período devengado o los 30 días. Si el trabajador no permaneciera en la empresa el período suficiente para generar las vacaciones disfrutadas, podrá ser descontado del finiquito.
Si el número de días que le corresponde al trabajador no es un número entero, no hay ninguna norma que indique que se puede redondear, hay empresas que lo hacen o le conceden solo las horas que le correspondan.

¿Qué contrato tengo que hacer para sustituir a los trabajadores de vacaciones?

Según sentencia de unificación de doctrina, el contrato a utilizar será, el de circunstancias de la producción, ya que no hay una suspensión de contrato.

¿Qué ocurre ante una situación de incapacidad temporal?

El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro período. Es indiferente que la baja por IT se produzca antes o durante las vacaciones.
Si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones en el año natural que le correspondían por haber estado enfermo, podrá disfrutarlas más allá del año natural dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.

¿Puede la empresa exigir que las vacaciones se disfruten en agosto porque hay menos actividad?

La empresa no puede determinarlas sin acuerdo con el trabajador, aunque exista una lógica razón como esta, al no ser que cierre la empresa. Solo podrá realizarlo mediante acuerdo con el trabajador o representante de los trabajadores.

¿Se puede solicitar vacaciones unido a permiso por matrimonio?

El empresario no tiene ninguna obligación a concederlas en ese período, las vacaciones son mediante acuerdo de empresa y trabajador.

¿Se pueden publicar las vacaciones en el tablón de anuncios?

Esta información contiene nombres y datos que no son posibles difundir según la Ley de Protección de Datos. Si hay necesidad de organización, sería necesario que cada trabajador firmara el consentimiento expreso.

Importante siempre consultar que indica el Convenio Colectivo al respecto de las vacaciones.

Si tenéis más dudas al respecto no dudes en comentarlas y os ayudaremos

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