jueves, 18 de diciembre de 2014

¡Cautela con las fotografías tomadas en la Fiesta de Navidad y la LOPD!

Las fotografías son datos de carácter personal y por tanto podemos incumplir la LOPD


En cualquier celebración empresarial es común que se realicen fotografías, en entrega de premios, a lo largo de la celebración,… que pueden ser incluidas en la web, intranet o revistas corporativas.
Debemos tener cuidado en estas situaciones ya que la fotografía o imágenes son datos de carácter personal y podemos incumplir la LOPD.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que la imagen es un dato de carácter personal  ya que forma parte de la información de una persona física identificable.

En este aspecto hay que saber diferenciar los datos personales que son considerados necesarios para la relación laboral que se recogen en (Art 6.2 LOPD) “el ejercicio de las funciones  propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento,…”  en cuyo caso no será obligatorio el consentimiento de los trabajadores , y los datos que se consideran no necesarios para la relación laboral.

En este último grupo se encontrarían las imágenes tomadas en una celebración de la Navidad en la empresa, que posteriormente se van a publicar, en este caso, sí que será necesaria la información y el consentimiento de los trabajadores que asistan al evento.

El consentimiento podrá darse de forma expresa (mediante la firma de un escrito) o presunta (los trabajadores han sido informados de la utilidad de las imágenes y consienten que las mismas sean tomadas).
El consentimiento podrá ser revocado en todo momento por parte del trabajador y la empresa tendrá la obligación de eliminar las imágenes publicadas siempre que le sea posible.

También debemos tener en cuenta según la ley, el principio de calidad y proporcionalidad, no es lo mismo la fotografía de un premio o de un grupo comiendo, que  un empleado con ciertos excesos que pueden resultar comprometedoras o inadecuadas.

EN RESUMEN, la empresa tiene una responsabilidad sobre las imágenes que toma de sus trabajadores, pero esta responsabilidad desaparece cuando las fotos las toman los trabajadores a título personal. En este caso no es de aplicación la LOPD y por tanto la empresa no será responsable ni de la toma de las imágenes ni del uso que se haga de las mismas.

RECOMENDACIONES DE SPE Asesoría
  1. Consultar la Ley Orgánica de Protección de Datos respecto de imágenes y su publicación
  2. Ante cualquier duda y antes de tomar una decisión, consulta siempre con un asesor


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jueves, 11 de diciembre de 2014

Calendario Laboral 2015

Comparto con vosotros el Calendario Laboral de Madrid para el 2015.

Seguro que os ayuda a planificar y organizar el nuevo año.





Si deseáis descargar el archivo y además conocer los festivos en Barcelona, Valencia, Sevilla, A Coruña, pinchar en este link.



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