jueves, 16 de julio de 2015

¿Disminución de IRPF a partir de julio de 2015?

El 12 de julio de 2015 entró en vigor el RDL 9/2015 donde se aprueba la rebaja fiscal que estaba prevista para el 2016.

Os voy a contar los dos puntos más importantes que seguro os van a afectar.


Disminución de IRPF por retenciones del trabajo

En el RDL se indica que disminuye el tipo marginal de los rendimientos de las retenciones del trabajo.
¡Empezamos con esos términos que no llegamos a entender! Por ello simplificaré y os contaré lo que realmente os interesa.

Recordar que el tipo marginal no es lo mismo que el tipo efectivo que será de aplicación en las nóminas. La explicación es compleja, el cálculo del porcentaje que se realiza podríamos asimilarlo a una”mini declaración de renta”, por tanto además de los rendimientos de trabajo que se perciben, hay que tener en cuenta también, la situación personal, las deducciones de aplicación, las retenciones anteriores… Por tanto al no existir “tablas como antaño”, el efecto en cada trabajador será diferente.

Se disminuye el tipo marginal en medio punto y 1 punto para los últimos tramos, lo que significa según habréis escuchado en diversos medios de comunicación, que el trabajador recibirá una media de 12 € mensuales más. Que no os extrañe dependiendo del medio de comunicación que este importe sea diferente, son importes estimados y generales.

La Agencia Tributaria tendrá disponible en breve la aplicación informática con estos nuevos datos, de forma que podamos calcular los nuevos porcentajes de IRPF aplicables en la nómina. Dependiendo de esta situación el asesor, podrá aplicar la reducción entre julio y agosto, aunque dependemos de que la AEAT determine el algoritmo necesario y los programas de nóminas se adapten al mismo.

Bajan las retenciones a los autónomos

A partir del 12 de julio, el tipo de retención para profesionales se reduce del 19% al 15% a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. (Desde julio del 2014 el 15% solo era para rentas menores a 15.000 €)

La reducción del 19% al 15% se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

Se rebaja del 9% al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad de un autónomo.

En este real decreto hay alguna novedad más, pero no considero que deba contar en este post, es demasiado técnico. Si alguno de vosotros tiene alguna duda concreta, os contestaré sin ningún problema.


Si piensas que esta información puede ser de utilidad para otras personas difúndelo en las redes sociales. Muchas gracias.

martes, 2 de junio de 2015

Hemos ahorrado 20.000 euros en el Impuesto de Sociedades

Pablo llegó muy angustiado a nuestras oficinas.
El importe que tenia que pagar en el Impuesto de Sociedades era muy elevado, ¡justamente ahora! 
Este año no le van las cosas tan bien y no tiene las mismas previsiones que el año pasado, por tanto tiene un grave problema de liquidez.

¡Así que manos a la obra!

Nuestros contables y fiscalistas estudiaron a fondo todos sus números, sus impuestos, su contabilidad,… 

Pudimos comprobar que su asesor no estaba aplicando el tipo impositivo del 15% que realmente le correspondía, no habían aplicado periodificaciones de ventas facturadas que correspondían a trabajos que no comenzaban hasta el año siguiente. La empresa de Pablo también podía aplicarse una deducción por creación de empleo.
Ahora estamos estudiando si se puede aplicar deducciones por innovación tecnológica.

Finalmente, Pablo tiene que pagar en Impuesto de Sociedades 1.700 euros, en vez de los 21.700 euros que le habían indicado.


Estos ajustes de cierre contable y fiscal, así como las deducciones tanto las que existían como las incluidas en la reforma fiscal del 2015, serán tratadas de forma práctica en el seminario gratuito que impartimos el 3 de junio.





¡Estaremos encantados de contar contigo!




martes, 26 de mayo de 2015

6 ventajas de las Sociedades Holding

sociedades holding
La sociedad Holding es una entidad cuya actividad es la tenencia de participaciones y la gestión de estas sociedades participadas. La producción la realizan las filiales.

La transformación de una estructura tradicional a una holding puede realizarse sin coste fiscal, si hay una motivación económica, acogiéndose al régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales.

Este y otros temas sobre Ahorro en Impuestos lo trataremos en el próximo seminario


Esta estructura ofrece una serie de ventajas que pueden resultar muy atractivas:
  1. Los dividendos que repartan las filiales no tributan en la holding.
  2. Disminuye el riesgo económico y mercantil. Se diversifica el riesgo de las actividades productivas y se protege el patrimonio de la Holding.
  3. Mejora la gestión de los costes corporativos.
  4. La consolidación de las cuentas ofrece una imagen más real de la situación económica del grupo. (22,8 millones de facturación, 11,4 millones de activo, 250 trabajadores).
  5. Posibilidad de elegir el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA que permite compensar el IVA entre las sociedades del grupo.
  6. Posibilidad de elegir el régimen especial de consolidación fiscal del impuesto de sociedades (participación mínima del 75%) con las siguientes ventajas:
    • Se tributa por el beneficio del grupo, compensándose las posibles pérdidas de unas sociedades con otros. 
    • Máximo aprovechamiento de las deducciones
    • No hay que retener por intereses pagados entre las sociedades del grupo 
    • Desaparece el riesgo de operaciones vinculadas.

En nuestro próximo seminario del día 3 de junio aportaremos soluciones de ahorro fiscal como estas







¡Estaremos encantados de contar contigo!

martes, 5 de mayo de 2015

Descubre 3 claves para que un proyecto de I+D+i sea atractivo para tu departamento financiero

Incentivos fiscales y tratamiento contable del I+D+i


La investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) son la base del desarrollo económico y, como tal, debemos promover estas actuaciones, aunque sus gastos asociados suelen considerarse una carga desde los departamentos financieros y, en épocas de crisis, sufrir importantes recortes, ya que conllevan un esfuerzo económico importante para las empresas.

Pero hay tres claves esenciales que pueden modificar este punto de vista convirtiendo este gasto/inversión en elementos muy atractivos para las finanzas de las compañías:


  1. Su tratamiento contable
  2. El incentivo fiscal de la I+D+i
  3. El incentivo fiscal de Patent-Box


Tratamiento contable

La I+D+i puede ser activada y capitalizada, sin convertirse en un lastre para la cuenta de resultados, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Identificar los gastos por proyectos distinguiendo claramente sus fases.

- Identificar y concretar motivos razonables sobre la viabilidad de dichos proyectos y su éxito económico.

El período de amortización de estos activos se establece en 5 años.

Incentivos fiscales I+D+i

La definición de estos conceptos, a efectos fiscales, es más restrictiva si bien a efectos enunciativos este es su significado:

Investigación: actividad planificada con objeto alcanzar nuevos conocimientos o mejorar la comprensión de la ciencia y la tecnología.

Desarrollo: aplicación de los resultados de la investigación en diseñar o fabricar nuevos productos, procesos o materiales.

Innovación: Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Nuevos métodos de producción que incluyan cambio en las técnicas, equipos, programas informáticos. Nuevos métodos organizativos en la actividad comercial, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.

En cuanto al importe de la deducción, distinguimos entre Investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (i).

Investigación y desarrollo

La base de la deducción es el importe de los gastos de I+D incluidas amortizaciones, excepto inmuebles y terrenos.

· 25% ó 42% si gasto más que la media de los 2 últimos años incurrido en el Espacio Económico Europeo

· 17% de los gastos de personal de investigadores cualificados

· De las inversiones, solo el 8% siempre que mantenga los bienes hasta cumplir la finalidad del proyecto o hasta el fin de su vida útil (compatible con reinversión de beneficios extraordinarios).

Minorado por el 65% de la subvenciones.

Innovación

· 12% de los gastos

La aplicación de este incentivo tiene varias modalidades: aplicación sobre la cuota a pagar con ciertos límites o la eliminación de los mismos e, incluso, la solicitud del importe con una serie de requisitos.

Incentivos fiscales Patent-box

Consiste en la minoración del 60% de la renta neta (ingresos – gastos) procedente de la cesión de un activo intangible (patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, know-how). Se trata de un incentivo fiscal que surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado y lograr una armonización europea. Está sujeto a ciertos requisitos como que la entidad cesionaria haya creado, al menos, un 25% de su coste, tener un contrato de cesión y disponer de los registros contables.

Como conclusión, mostramos un cuadro con el efecto económico que pueden tener estas actuaciones y que pueden ayudar a la toma de decisiones del departamento financiero.


CONCEPTO
IMPORTE
EFECTO CUENTA RESULTADOS
%
AHORRO FISCAL

Gastos de investigación y desarrollo
100.000,00
0
42%
42.000,00

Gastos de innovación tecnológica
80.000,00
0
12%
9.600,00

Patent-box: Ingresos por cesión de Know-how
200.000,00
No aplica
60%
30.000,00
*1




81.600,00


(1) El ingreso no computable es el 60% y suponemos un tipo impositivo de 25% (200.000x60%x25%). 


martes, 21 de abril de 2015

¡Uyyy! Tenemos alguna subvención a la contratación


Hoy quiero informarte de nuevas subvenciones de la Comunidad de Madrid a la contratación, por eso os invito a nuestro seminario del día 22 abril, que trataremos temas como el que a continuación os detallo.





Subvenciones a la contratación Comunidad de Madrid

Programa de Incentivos a la contratación de trabajadores desempleados (2015) 

Fecha límite de solicitud: 15 junio de 2015 

Requisitos generales de empresa
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social 
  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal radicado en la Comunidad de Madrid. 
  • Empresas privadas, sin participación pública. 
  • Mantenimiento de la contratación es de 12 meses 
  • Si la persona contratada no continua, hay un plazo de un mes para sustituir al trabajador, cumpliendo los requisitos 
Requisitos generales de los trabajadores contratados 
  • Contratos indefinidos inscritos como personas desempleadas en el INEM de la Comunidad de Madrid, al menos un mes ininterrumpido. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo. 
  • Conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
  • Se incrementará en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de 45 años.
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. 
Es imprescindible ver si cumples todas las condiciones

Os dejo el enlace de todos los requisitos y documentos a entregar para la solicitud


Además existen otras dos subvenciones para trabajadores inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil o personas discapacitadas. 


Las trataremos también el día 22 de abril en nuestro seminario.

¡Estaremos encantados de contar contigo!

viernes, 17 de abril de 2015

¡Horror contrato laboral mal hecho! Más costes para la empresa

Esta situación no quiero que os ocurra, por eso os invito a nuestro seminario del día 22 abril, que trataremos temas como el que a continuación os detallo. Inscribete aquí








Tengo un nuevo cliente y al realizar como siempre una auditoria laboral, encuentro que hay un contrato eventual, con un motivo incorrecto.

Realiza un contrato por circunstancias de la producción, indicando como causa: “tareas propias de programador”

¡HORROR!

Os recuerdo, que significa el contrato de circunstancias de la producción.

La legislación nos dice literalmente: Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Podéis entender que el motivo de este contrato no es correcto.

Este ejemplo de contrato, no indica que hay exigencias del mercado, ni acumulación de tareas ni exceso de pedidos, solo está describiendo sus funciones.

Constantemente clientes me indican “todo el mundo hace contratos de 6 meses”, por qué yo no lo puedo hacer.

Porque hay que hacer los contratos bien. Para no tener problemas. Que no sean en fraude de ley.

¿Cómo hubiera sido un contrato correcto?

Primero, preguntar al empresario que necesita. Cómo es el puesto, cuánto tiempo, cuál es la razón.

Hay muchas preguntas y respuestas antes de hacer un contrato.

Es probable que este cliente necesite a un programador, porque un cliente le solicita de forma excepcional la actualización de un software. Trabajo que aproximadamente durará 7 meses.

Este podría ser un motivo correcto para realizar un contrato de circunstancias de la producción.

En el caso inicial que os comentaba donde el motivo es incorrecto, supone que el contrato está realizado en fraude de ley y por tanto el contrato se convierte directamente en indefinido.

Seguro que no deseas que te ocurra algo así.

En el seminario gratuito del 22 de abril del 2015, trataremos los puntos más importantes de los contratos, sus costes implícitos y la importancia de incluir clausulas adicionales.



martes, 7 de abril de 2015

¡Utilizar cláusulas adicionales en el contrato es una ventaja¡ No utilices solo el modelo oficial




Después de la complicada tarea de decidir cuál es el contrato adecuado para el próximo trabajador, es muy probable que no te plantees que puedes incluir cláusulas adicionales al contrato que deje todo más claro para ambas partes.

Eres empresario, por lo que hay que tener en cuenta que no exista abuso de derecho. Cualquier cláusula siempre deberá estar definida de forma objetiva, clara, especifica, real, medible, factible, definida en el tiempo, puntos esenciales de cualquier objetivo y norma laboral.

Os comento un extracto de posibles cláusulas que se pueden incluir en el contrato:

1 Concurrencia desleal. Un trabajador no puede realizar prestación laboral para diversos empresarios si se estima concurrencia desleal, que se determina por los siguientes puntos:
  • Coincidencia o similitud de actividad
  • Las actividades se desarrollen en un mismo periodo de tiempo.
  • No contar con el consentimiento expreso del empleador.
  • La actividad paralela suponga un daño o perjuicio para el empresario.
1 Pacto de plena dedicación, no es posible la prestación laboral para varios empresarios, si se pacta con uno de ellos un pacto de plena dedicación que debe ser compensado de forma expresa económicamente.

1 Pactos de no competencia postcontractual, es de aplicación una vez extinguido el contrato de trabajo, si se firma en contrato, tenga una compensación económica adecuada y el trabajador tenga un interés industrial o comercial.

1 Pactos de permanencia en la empresa, es posible fijar este tipo de cláusula en casos los que se ha recibido una formación que suponga una especialización profesional, a cargo de la empresa. No podrá ser superior a 2 años y si no se cumple será el empresario indemnizado

1 Pactos de confidencialidad, de vital importancia mantener la confidencialidad del know-how, activos, clientes, productos, estrategias, métodos de trabajo,… 

1 Cláusula de productividad o retribución variable, fija el rendimiento mínimo o ventas deseadas, que de una forma objetiva se le requiere al trabajador. Cláusula muy conflictiva sobre todo en los juzgados, ya que necesita elaborarse muy bien y tener una comparativa

1 Cláusula de propiedad intelectual, para las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro de Propiedad Industrial.

1 Cláusulas resolutorias, como puede ser por perder el carnet conducir, permiso de trabajo,… situaciones necesarias para elaborar su trabajo.

Además es necesario analizar las funciones del trabajador y profundizar en las condiciones de cada cláusula.

Si quieres preguntar por alguna de ellas, no dudes en contarme tu caso.

Además en nuestro próximo seminario gratuito sobre contratación, hablaremos entre otras cosas, de las cláusulas contractuales 

“Ahorra en costes contratando bien”




Si te ha gustado este post, seguro que deseas que compartirlo con tus contactos y redes sociales


Si quieres recibir todas las novedades que pueden afectar a tu empresa,
 inscribete al blog

martes, 17 de marzo de 2015

Un trabajador pluriempleado ¿debe comunicarlo a su empresa?

Un trabajador pluriempleado ¿debe comunicarlo a su empresa?

En principio, un trabajador puede tener tantos empleos como desee y no existe la obligación de informar a las empresas.

Pero existen dos excepciones y son si se ha firmado una clausula de plena dedicación o si se incurre en concurrencia desleal. 

Vamos a recordar que significa estos conceptos


Pacto de plena dedicación 

En este caso, el trabajador se compromete a trabajar exclusivamente para esta empresa, lo que significa: 
  • Compensación económica en nómina (recomendable 20%).
  • Si no se abona, deja de tener efecto el pacto.
  • Si el trabajador incumple, la empresa puede reclamar indemnización por daños y perjuicios (pactar antes).
  • El trabajador puede rescindir el pacto con preaviso de 30 días.
  • Si el empresario eliminara la cláusula, se consideraría modificación sustancial del contrato de trabajo.
Concurrencia desleal 

Se da cuando el empleado trabaja para una segunda empresa (cuenta ajena o propia) que realiza actividades similares o iguales a la empresa en la que está contratado, que suponen un conflicto de intereses, y por tanto, son incompatibles con la buena fe contractual -que es una de las bases de un contrato laboral-. 
  • Coincidencia o similitud de la actividad desarrollada.
  • Que ambas actividades se desarrollen en un mismo periodo de tiempo.
  • No contar con el consentimiento expreso del empleador.
  • Que el desarrollo de la actividad paralela suponga un daño o perjuicio para el empresario.
No obstante, si el trabajador considerara que ambas actividades no concurren, no estaría obligado a comunicar la situación y correspondería a la empresa acreditar la vulneración de concurrencia desleal. 

Por último, otra situación sería cuando un trabajador está dado de alta en varias empresas y sumando las bases de cotización de cada una de ellas, supere la base máxima para su grupo de cotización. En ese caso, es la Tesorería General de la Seguridad Social la que enviaría un requerimiento, a las empresas afectadas, para que minoren dicha base con el objetivo de ajustarla al importe máximo.

Próximamente realizaremos un seminario donde trataremos las clausulas de contrato y otros puntos que hay que tener en cuenta en la contratación


Si te ha gustado este post, seguro que deseas que compartirlo con tus contactos y redes sociales


Si quieres recibir todas las novedades que pueden afectar a tu empresa,
 inscribete al blog



martes, 10 de marzo de 2015

¿El despido de una trabajadora embarazada puede ser procedente?

Si la empresa tiene una demanda por despido de una trabajadora embarazada, éste sólo puede ser declarado nulo o procedente, no cabe la improcedencia, según nos indica el Estatuto de los Trabajadores.

Muchos de mis clientes, ante situaciones similares, me preguntan:
Si está embarazada la trabajadora, ¿puedo despedirla?


Quiero contaros un caso avalado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (10.02.14), donde es declarado procedente un despido disciplinario de una trabajadora embarazada.

Antes de comenzar, una aclaración:

  • El despido es posible para cualquier trabajador, siempre que la razón esté recogida en el Estatuto de los Trabajadores, con pruebas objetivas y fehacientes.
  • Otra cosa, es que se produzca una demanda y el juez dicte sentencia a favor del trabajador por no considerarlo procedente. En esta situación, si se trata de una trabajadora embarazada, solo podrá ser declarado nulo, no cabe la improcedencia y el pago de la indemnización correspondiente, como en el caso de un trabajador fuera de estas circunstancias.

Una vez aclarado este punto, en esta demanda que se falló a favor de la empresa, hay un punto que quiero resaltar, la importancia de los protocolos y normas internas en la empresa.

El despido disciplinario se basa en el abuso excesivo de Internet, e-mail, móvil corporativo, para fines personales, la trabajadora realizaba descargas y suscripciones por Internet, así como llamadas, no relacionadas con la actividad laboral.

La trabajadora demandó el despido, solicitando que se declarase su nulidad dado su estado de embarazo.

En la empresa existe un documento de normas internas, firmado por todos los trabajadores, donde se indica la prohibición expresa sobre el uso personal de cualquier medio informático y tecnológico, además la empresa se reserva el derecho a revisar y auditar los e-mails enviados y recibidos, así como monitorizar el uso de Internet y móvil corporativo.

Entre otras cosas, la trabajadora había realizado 123 llamadas personales en menos de 5 meses y también se constató el uso excesivo para fines personales de la navegación por Internet y del correo electrónico de la empresa.

Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia fallan a favor de la empresa y quiero resaltar dos puntos importantes que resaltan los tribunales.

  • La existencia de un protocolo de normas internas firmadas y aceptadas por todos los trabajadores, donde se prohíbe el uso de medios tecnológicos para fines personales.
  • Auditoria externa informática del uso de la trabajadora de los medios informáticos y tecnológicos para uso personal.

Evidentemente la empresa tenía posibilidades de demostrar la procedencia del despido disciplinario, pero lo que más reforzó sus pruebas son los dos puntos anteriores.

En resumen, la empresa demostró el despido de forma objetiva y fehaciente y sin ningún tipo de discriminación por estar la trabajadora embarazada.

Pero no puedo dejar de deciros que es necesario evaluar muy bien todas las circunstancias con vuestro asesor, para no encontraros con un despido nulo, la obligación de reincorporar a la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación y la situación poco agradable de la reincorporación.

También recordar que este caso es extensible con otras situaciones especialmente protegidas, como excedencia o reducción de horas  por cuidado de menor o familiar o reciente incorporación después de la baja por maternidad.

Todos estamos de acuerdo con la especial protección en estas circunstancias, pero no hay que olvidar:




¡Las normas laborales son para  empresas y trabajadores!









Si tienes dudas consulta con tu asesor y no dejes de elaborar un protocolo de normas internas, aunque pienses que no lo necesitas porque tu empresa es pequeña.

Siempre os va a beneficiar.

Sobre el uso de Internet en el trabajo para temas personales, las empresas toman decisiones diferentes, os recomiendo al respecto nuestro post

¡Ciberloafing! ¿Te ocurre con tus trabajadores?



Si te ha gustado este post, seguro que deseas que compartirlo con tus contactos y redes sociales


Si quieres recibir todas las novedades que pueden afectar a tu empresa,
 inscribete al blog